Tuesday, June 21, 2016

Sobre Historia de la economía


Si el comentario anterior intentaba repasar las ideas que dieron lugar a distintas corrientes de pensamiento en el ámbito de la economía, en este caso toca hacerlo desde el punto de vista de los hechos: el profesor Fernando Díaz Villanueva, que impartió íntegramente la asignatura Historia de la Economía del Máster en Economía UFM-OMMA, hizo un magnífico trabajo de síntesis al resumir, en unas pocas sesiones, los acontecimientos fundamentales que tuvieron lugar en Occidente desde el primer cambio de milenio, allá por el año 1000, hasta nuestros días.
Su tarea, que según sus propias palabras daría para un curso completo, ya me pareció difícil cuando leí el programa de la materia, así que intentar resumirlas en unas cuantas líneas, me parece demasiado pretencioso: por ese motivo, he preferido compartir aquí lo que aprendí investigando sobre la usura en la Castilla de la Baja Edad Media, que en contra de lo que se piensa habitualmente, no parece que fuera un negocio exclusivo de los judíos.



Tradicionalmente, la Iglesia Católica había considerado pecado cobrar interés por un préstamo de dinero y así lo sancionó en muchos de sus concilios: en 1179, el tercer concilio de Letrán renovó esta condena, pero los teólogos empezaron a justificar la usura en determinadas circunstancias, como cuando el crédito se disfrazaba con una transacción comercial (mutuum), cuando una tierra hipotecada proporcionaba cierta renta o cuando había una letra de cambio de por medio, por ejemplo.
Aunque el comercio tuvo un notable desarrollo desde mediados del siglo XII, no fue hasta la época de Alfonso X (1221-1284) cuando se empezaron a usar técnicas financieras que potenciaron la economía mercantil de Castilla, distinguiéndose varios tipos de créditos en la economía castellana de la época: préstamos al consumo, créditos para operaciones mercantiles y financiación de poderes políticos.
En el ámbito rural, los préstamos al consumo (renovo) se producían casi siempre en especie (cereales, vino, etc) y llevaba la vinculación de la finca en prenda, bien como prenda viva (si las rentas obtenidas de la explotación de la finca iban amortizando el préstamo) o como prenda muerta (si había que pagar el capital prestado íntegramente sin que pudiera amortizarse con las rentas generadas).
Ninguna de estas situaciones era considerada usura por la Iglesia, ya que no se producía el pago de un interés por el préstamo, sino que se trataba de las rentas producidas por el terreno que se usaba en prenda. Sin embargo, si el prestatario (normalmente, un campesino), no pagaba lo que debía, perdía la propiedad de lo hipotecado.
A partir del siglo XIII, el avance de la seguridad jurídica a lo largo y ancho de Europa (derogación de privilegios señoriales, establecimiento de tribunales propios o haciendas municipales encargadas de la seguridad, la sanidad, la educación, etc.), se materializó también en Castilla, donde empezó a ser habitual que se fijaran por escrito las condiciones del préstamo, mencionando incluso los fiadores y las prendas ante notario público.
Las distintas Cortes prohibían el lucro abusivo y se limitaba el interés anual según la regla del “tres por cuatro” (es decir, al 33%). Pero sobre todo, se prohibía a los cristianos prestar dinero, imponiendo fuertes sanciones a aquéllos que incumplieran esta prohibición. Sin embargo, se reconocía que determinados sectores sociales (hidalgos, ciudadanos, campesinos, clérigos) practicaban la usura, por lo que se seguían produciendo situaciones en las que el interés se ocultaba por miedo de otro tipo de operaciones mercantiles.
Sí se permitió a los judíos comprar fincas, buscando quizás que dejaran la práctica de la usura y limitar con ello los problemas que dichos préstamos acarreaban. Aunque no puede decirse que tuvieran el monopolio de la concesión de créditos en Castilla, sí parece que se especializaron en prestar dinero en el entorno rural, mientras que los cristianos tendieron a financiar la demanda de crédito urbano, utilizando los resquicios que dejaban las prohibiciones reales y eclesiásticas.
Por este motivo, parece lógico pensar que en épocas difíciles (malas cosechas, guerras, quiebras monetarias, etc.), los prestamistas judíos estuvieran en el punto de mira, a lo que tampoco ayudaba que intervinieran en la gestión de las rentas de la nobleza.
Es cierto que la monetización de la economía castellana a partir de mediados del siglo XIII y las nuevas fuentes de renta, extendieron un crédito más profesionalizado en el entorno rural, tradicionalmente ligado a la usura judía, aunque no parece ser una característica específica de la economía castellana, puesto que se observa un comportamiento similar en Aragón y Navarra, donde la nobleza también dejaba parte de la actividad comercial en manos de sectores sociales externos (no sólo judíos, sino también mercaderes extranjeros, por ejemplo).
Ya en el siglo XIV, la usura se sustituyó por el censo consignativo (muttum palliatum): aunque había un préstamo, generalmente no se hacía referencia al pago del capital prestado o al embargo de la antigua prenda inmobiliaria generadora de renta. No obstante, se seguía evitando la palabra interés en los documentos contractuales que definían el acuerdo de compraventa: el propietario del terreno vendía un censo sobre el bien raíz, a cambio de cierta cantidad de dinero anual. No solía incluir plazos, pero podía heredarse.
La figura del censo consignativo (defendida por el dominico Domingo de Soto) supuso una ventaja sustancial para el campesinado frente a la usura: se respetaba el uso que hicieran de la propiedad, los tipos de interés eran más bajos y no había un plazo determinado, por lo que el comprador podía seguir disfrutando del activo mientras hiciera frente a los pagos. Cabe plantearse qué hubiera pasado si los legisladores no hubieran intervenido para evitar la aparición de rentistas ociosos, al estilo de lo que sí se permitió tiempo después en Inglaterra, pero el caso es que hicieron lo posible por impedirlo.
Aun así, este tipo de préstamo fue muy popular en Castilla hasta finales del siglo XVI, permitiendo que muchos campesinos obtuvieran capital y mejoraran la productividad de las tierras, de lo que se beneficiaron tanto los censatarios que vendían renta como los censualistas que la compraban: la usura se redujo notablemente, siendo prácticamente irrelevante a finales de la Baja Edad Media.
Me gustó mucho estudiar este tema porque me apasiona la Historia de España, especialmente nuestra Edad Media: me sirvió, además, para desafiar la creencia mayoritariamente extendida de que todos los banqueros que practicaban la usura por aquel entonces eran judíos. También me demostró, una vez más, que el ser humano es capaz de adaptarse a las condiciones más adversas para prosperar cuando tiene cierto grado de libertad: si la Iglesia prohibía la usura, se hacía necesario establecer una serie de instituciones (prenda viva, prenda muerta, censo consignativo, etc.) que camuflaran el negocio prohibido. Dicho y hecho.

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