Monday, October 31, 2016

CONVERSACIONES CON EL TIO GILBERTO. Un liberal mexicano XXVII



REFLEXIONES LIBERTARIAS
Ricardo Valenzuela
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P  L  A  N     D  E     H  E  R  M  O  S   I  L  L  O:
La rebelión de Valenzuela.

            Artículo Primero.- Se desconoce al C. Emilio Portes Gil la investidura de Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos.

            Artículo Segundo.- Cesarán en el desempeño del cargo de diputados y senadores los miembros del Congreso de la Unión que en forma directa e indirecta combatan u hostilicen el presente movimiento.

Artículo Tercero.- Cesarán de sus puestos actuales de la Nación, los miembros del Gobierno que en forma directa o indirecta combatan y hostilicen el presente movimiento.

Artículo Cuarto.- Los gobernadores, diputados y magistrados de las distintas Entidades Federativas que en forma directa o indirecta combatan y hostilicen el movimiento, cesarán en el desempeño de sus investiduras respectivas.

Artículo Quinto.- Si al triunfo de este Plan hubiere en las Cámaras mayoría de sus miembros que hayan reconocido este movimiento, se procederá oportunamente a la designación de nuevo Presidente Provisional, en la forma y términos prescritos en la Constitución de la República.

Artículo Sexto.- En el caso de que al triunfo de este movimiento no fuera posible integrar legalmente el Congreso General, el jefe del Movimiento convocará a elecciones extraordinarias de diputados y senadores a la mayor brevedad posible y dictará todas las medidas pertinentes al completo y pronto restablecimiento del régimen constitucional del país.

Artículo Séptimo.-  En el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedare desintegrada, el Presidente Provisional que designe el Congreso proveerá oportuna y legalmente a la reintegración de dicho Tribunal.

Artículo Octavo.- Si al triunfo de este movimiento llegaren a desaparecer los Poderes de algunas entidades por haber combatido u hostilizado el presente Plan, los Congresos Locales, o en su caso el Senado de la República, dictarán oportunamente los acuerdos pertinentes a la reintegración de os mismos.

Artículo Noveno.- En el caso de que el Congreso Federal no llegara a reinstalarse legalmente al triunfo de este Plan, se hará cargo del Ejecutivo de la Unión el Jefe Nato de este movimiento.

Artículo Décimo.- Durante el período de lucha y en tanto no quede restablecido en el país el Régimen Constitucional, quedará a cargo del C. Jefe de este movimiento integrar por designación propia un Gobierno provisional, para el despacho y administración de los asuntos públicos del país.

Artículo Once.- El propio jefe del Movimiento queda autorizado para hacer las designaciones de gobernadores provisionales y jefes de Operaciones que considere conveniente para el control de la administración de las distintas Entidades y Territorios Federales, en tanto que no se restablezca en el país el régimen constitucional.

Artículo Doce.- El jefe de este Movimiento quedará autorizado, asimismo, para dictar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar los intereses nacionales.

Artículo Trece.- Las fuerzas organizadas que reconozcan y sostengan el presente movimiento, y las que durante el período de lucha se adhieran expresamente a este Plan y se subordinen al jefe del mismo, integrarán el Ejército Renovador de la Revolución.

Artículo Catorce.- Se reconoce como jefe Supremo de este Movimiento del Ejército Renovador al C. General de División José Gonzalo Escobar.

Artículo Quince.- El jefe del Movimiento, general en jefe del Ejército Renovador de la Revolución, tendrá todas las facultades necesarias para dirigir la campaña militar en el país y para dictar todas aquellas medidas que en orden militar reclame el triunfo del movimiento y de los intereses de la Nación.

Al invitar al pueblo mexicano para que secunde esta protesta armada, como única forma de amputar los fatídicos males que agobian a nuestra patria, lo hacemos con el conocimiento de que se ha agotado toda esperanza de mejoría nacional, mientras Plutarco Elías Calles siga dirigiendo sin ningún derecho la nación, con esos fines aviesos que siempre han constituido su norma de conducta, prefiriendo derramar nuestra sangre antes que permitir que este hombre claudicante ultraje en forma tan ostensible las libertades cívicas que la gran Revolución ha conquistado para mengua de retardatarios y traidores , después del infame asesinato del general Alvaro Obregón, en el negro oleaje de un porvenir incierto, acto en el que se ha considerado a Plutarco Elías Calles como responsable verdadero y directo, después de las declaraciones premeditadas y antes del crimen nefasto, en las que aseguraba que se dejaría al país en libertad para entrar de lleno al "Régimen Constitucional" libre de todo caudillaje, declaraciones burladas con el más ejemplar de los cinismos después de la descarada actuación de este hombre funesto, dirigiendo a mansalva el tinglado de la política imposicionista, después de la matanza de hermanos en los Estados de Jalisco, Colima y Michoacán, tan solo porque reclaman el sagrado derecho en que se basa la libertad de conciencia, después de la insuficiencia del licenciado Emilio Portes Gil para sacudir el lastre oprobioso del hombre que sigue siendo el responsable de que el suelo de la patria se manche de nuevo, con la ruptura de todas las libertades después de que el Estado de Sonora se ha hostilizado pisoteando brutalmente su autonomía, después de traer la convicción plena de que el índice de Plutarco Elías Calles ha señalado el camino a los puñales que hirieron a su protector vilmente traicionado, Alvaro Obregón, a Flores Gil, Villa, Gómez, Serrano y últimamente al general Samaniego, no queda otro camino dignificante más que decir a nuestro pueblo "A las armas", la defensa de las libertades nacionales exige de nosotros un nuevo esfuerzo.

Ya exterminamos del poder a los retrógradas, hay que exterminar ahora a los traidores de la Revolución y de la libertad.

¡Abajo el dominio de Plutarco Elías Calles! ¡Abajo la imposición! Queremos construir un pueblo libre para pensar, para obrar de acuerdo con nuestras leyes a costa de tantos sacrificios conquistadas.
Hermosillo, Son., febrero de 1929.

Termino de leerlo y me quedo un rato pensativo, Donato entonces me pregunta; ¿Qué piensas? Te noto descontrolado. Mira Donato le respondo, yo había ya leído este documento puesto que mi tío me dio una copia hace muchos años, pero nuca me había impactado como en estos momentos. No puedo imaginar el nivel de integridad, de moralidad, de valor y coraje de un hombre como don Gilberto para, primero rechazar la oferta de convertirse en el candidato del partido de Calles. Y segundo, lanzarse contra él de esta forma tan valiente y sobre todo, sabiendo que las posibilidades de triunfo eran muy pocas.

Me revira Donato, ese era don Gilberto Valenzuela y si lo quieres ver con mas claridad, recurre a su famoso discurso de retiro como Ministro de la Suprema Corte de Justicia en su frase: “El hombre no está siempre obligado a triunfar, pero si a ser fiel y leal con sus valores y su conciencia.”

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